REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 15 de Febrero de 2004.
194º y 145º

ASUNTO: EL01-P-2000-000096.
DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vista la Solicitud hecha por el Penado JOSÉ MANUEL SUAREZ, Venezolano, de 41 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.607 y con domiciliado en Calle 08 con Av. 07 Barrio las Brisas Araure Edo. Portuguesa; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

UNICO:

En principio, los requisitos y supuestos de hecho del Beneficio de Destacamento de Trabajo se regulan en la ley especial, vale decir en la Ley de Régimen Penitenciario.
Hoy el Código Orgánico Procesal Penal, regula en gran medida las formulas de cumplimiento de penas; pero existen leyes de carácter especial que rigen la materia, de aquí que cabe señalar cual de esas leyes es aplicable al caso de autos. De este modo nos encontramos que la Ley de Régimen Penitenciario deviene en especial y por otra parte es la más favorable al no exigir, entre otros requisitos el cumplimiento de la mitad de la pena, en caso como el de autos, para el otorgamiento del beneficio objeto de esta decisión, por lo que de conformidad con la Extraactividad pautada en el Artículo 553 del Texto Procesal Penal Vigente, este fallo se fundará en la ley especial ya mencionada y en los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: Que al Penado JOSÉ MANUEL SUAREZ, le fue decretada Detención Judicial en fecha 06-01-2001 y posteriormente sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2002 a cumplir la pena de Quince (15) Años y Ocho (08) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° y 278 del Código Penal, siéndole redimida la pena por el Tribunal de Ejecución N° 2, en fecha 15 de Enero de 2004, en UN (01) AÑO, Y NUEVE (09) DÍAS HORAS, resultando que, desde la fecha de su detención hasta el día de hoy y sumándole a ello el tiempo de la pena redimida, nos da un total de CINCO (5) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, como pena cumplida por el Penado JOSÉ MANUEL SUAREZ lo que representa más de la cuarta parte de la pena impuesta anteriormente señalada.
Segundo: Riela en autos al folio 1654 Oferta de Trabajo, realizada por el Ciudadano JOSE MANUEL ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.396, ratificada dicha oferta por ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas en fecha 01-02-2005, en su condición de Propietario de la Compañía METALURGICA ENMMANUEL C.A, ubicado en la Calle Cedeño Casa S/N Teléfono 0273-4141595, Estado Barinas, para que trabaje como Soldador, devengando un salario de Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), en horario de 7:00am a 7:00pm de Lunes a Sábado.
Tercero: Al folio 1255, pieza 3, riela constancia de Antecedentes Penales de fecha 12-11-2003, donde se evidencia que el citado penado, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
Cuarto: A los folios 1601 al 1608 ambos inclusive, corre inserto Informe Social, emanado la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, suscrito por la Lic. Karina J. Morán y el Lic. José Noel Contreras, quienes concluyen: “Existe en este caso buen nivel de autocrítica al reconocer culpabilidad en el hecho delictivo, presenta disposición al cambio y para ello cuenta con el apoyo solidario de su mujer, hijos y otros familiares, así como una oferta de trabajo seria y responsable, además nuestra voluntad en someterse a normas y condiciones en caso de ser objeto del beneficio solicitado a su favor. El caso puede funcionar bajo medida de Pre-libertad como Destacamento de Trabajo. Pronóstico es POSITIVO. El Equipo Técnico encargado del estudio de la personalidad y condiciones de vida del penado: JOSÉ MANUEL SUAREZ se pronuncia favorablemente al otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado a su favor”.
Quinto: Al folio 1576, pieza 5, consta pronunciamiento de la Junta de Conducta donde acordaron recomendar el caso del Penado JOSÉ MANUEL SUAREZ, a fin de que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo, por su buena conducta observada ya que no ha registrado sanciones disciplinarias.
Por otra parte establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2002: "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."
Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida con creces más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado, así como la oferta de trabajo suscrita por el ofertante antes mencionado, en su condición de Propietario de la Compañía METALURGICA ENMMANUEL C.A, ubicado en la Calle Cedeño Casa S/N Teléfono 0273-4141595, Estado Barinas”, esta Juzgadora considera procedente otorgarle el beneficio solicitado.
El Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones: 1º) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona oferente. 2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes. 3º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de Lunes a Sábado de 7:00am 7:00pm, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, después de finalizada la jornada de trabajo cada día; debiendo pernoctar todos los días después de su jornada de trabajo, así como el día Domingo en el Internado Judicial de esta Ciudad. 4º) Se le prohíbe la comunicación con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes para no incurrir en un nuevo hecho delictivo; 5°) Prohibición de salida del Estado Barinas. 6°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado. 7º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo, 8º) En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado JOSÉ MANUEL SUAREZ, Venezolano, de 41 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.607 y con domiciliado en Calle 08 con Av. 07 Barrio las Brisas Araure Edo. Portuguesa; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; en la Compañía METALURGICA ENMMANUEL C.A, ubicado en la Calle Cedeño Casa S/N Teléfono 0273-4141595, Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 64, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Es justicia en Barinas los Quince (15) días del mes del Febrero del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez, La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.