REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000177
ASUNTO : EP01-P-2003-000177


AUTO OTORGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la solicitud de fecha 13 de Diciembre de 2004, presentada por intermedio del Director del Internado Judicial de Barinas, Lic. Miguel Méndez Aldana, a favor del penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.120.468 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana O-9, Casa N° 16, Barinas Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; mediante los cuales solicita le sea concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual asegura cumplir con los requisitos de ley; de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”; y por cuanto el penado fue detenido en fecha 10-06-02 al 29-07-02 y condenado en fecha 18-10-02, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y luego detenido el 13-03-03 y fue condenado por Sentencia dictada en fecha 28/05/2003, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y artículo 219 del Código Penal, tal como consta a los folios 146 al 154 ambos inclusive y de la acumulación de fecha 12-02-04, da un total de TRES (03) NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

Que el Penado no sea reincidente, riela en la presente causa constancia de fecha 28 de Marzo de 2003, emitida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, cursante al folio 239, donde señala que no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano, considera el Tribunal que el penado no tiene antecedentes penales, cumpliendo así con el ordinal 1° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS, previa acumulación fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.

Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS, en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

Que presente Oferta de Trabajo. Riela al folio 240 Oferta formal de Trabajo; por lo que se encuentra satisfecho este requisito.

Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.

A los folios 228 al 231 corre inserto Informe Psico-Social del Penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS en el cual el Equipo Técnico manifiesta "…reúne los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado a su favor tales como: Apoyo familiar, buena conducta intramuros, oferta de trabajo, conducta laboral y el compromiso de atender las condiciones del beneficio. PRONOSTICO FAVORABLE".

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.120.468 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana O-9, Casa N° 16, Barinas Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas.
2. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
3. Prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
5. No portar arma de ningún tipo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual.
El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta y el cual comenzará a computarse una vez que el referido penado sea notificado de la presente decisión.
Así mismo se acuerda librar oficio y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, CONCEDE al Penado BORIS ARMANDO AQUINO CEBALLOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.120.468 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana O-9, Casa N° 16, Barinas Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; que es el tiempo que les falta por cumplir de la pena impuesta y el cual comenzará a computarse una vez que el referido penado sea notificado de la presente Decisión.

Déjese copia, notifíquese a las partes. Se acuerda librar oficio y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio. Dapartamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Minsiterio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Barinas.
En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos mil cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ, La Secretaria,


ABG. YANNIRA DÁVILA.