REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000189
ASUNTO : EP01-P-2002-000189
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, en fecha 03-11-04 y dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Marzo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSE LUIS SÁNCHEZ ANDRADE, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.811, obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 01-03-1973, hijo de Concepción Sánchez y Carmen Andrade, domiciliado en la Urbanización La concordia, Av. Ciudad Bolivia, Casa N° 29-54, Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, que comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2°- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3°-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por imputarle responsabilidad, por la comisión del Delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Emidio Luzi. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JOSE LUIS SÁNCHEZ ANDRADE, fue detenido preventivamente en fecha 15-11-2002 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 27-12-2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y DOCE(12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con los previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales. Cúmplase.
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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