REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000512
ASUNTO : EP01-P-2004-000512

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado PEDRO MANUEL GAMEZ ESPINOZA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.968.296, obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 12-02-1982, hijo de María Matilde Espinoza y Magdiel Gamez, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, calle 5 Casa N° 02, Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, que comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2°- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3°-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Levi López y Luis Artahona y el Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado PEDRO MANUEL GAMEZ ESPINOZA, fue detenido preventivamente en fecha 14-07-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 03-08-2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con los previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales. Cúmplase.

En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.