REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004262
ASUNTO : EP01-P-2003-000349
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.
En virtud del auto de fecha 24-02-05, este Tribunal consideró procedente realizar la Reforma del Cómputo de pena, y firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado FRANK ONILDE MORALES COLINA, Venezolano, de 23 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.738, residenciado en Barrio El Molino, calle 7, casa N° 5-70 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2003, dictó Sentencia condenando al imputado FRANK ONILDE MORALES COLINA, Venezolano, de 23 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.738, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el Artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Narcisa Elena Terán.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FRANK ONILDE MORALES COLINA, fue detenido preventivamente el día: 02-07-03, salió en Libertad el 29-09-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, posteriormente se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 y se libró Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha: 15-11-04, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 24-02-05, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 24-02-05 ha cumplido en total: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-04-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desaplicación del artículo 493 ejusdem, por el Control Difuso, previsto en el artículo 334, 7 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Principio de progresividad, por tratarse de un Delito imperfecto, no consumado tal como lo prevé el artículo 493 del COPP; El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una ¼ parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 09-04-05 las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-05-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-08-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO, y procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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