REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000221
ASUNTO : EP01-P-2004-000221

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado ALEXIS GEOVANNY GALINDEZ SANCHEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.837.894, vigilante privado, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 16-10-1971, HIJO DE Ana Sánchez y Simón Galíndez, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Piña Ludueña, Av. 10 , Casa S/N° Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por acreditarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS POR IMPERICIA EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Feng Chao. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ALEXIS GEOVANNY GALINDEZ SANCHEZ,, fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 27-08-2004, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.