REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000428
ASUNTO : EP01-P-2004-000428

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Octubre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSE SALCEDO GULLIVER, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.187.336, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido el 26-09-1968, hijo de Florencia del Carmen Salcedo y Salvador Jesús Briceño, residenciado en el Barrio San Eleuterio, Calle Las Palmas, Casa S/N Barinitas Estado Barinas ; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos , en perjuicio del Ciudadano Carlos Molina Albornoz. Así como la Multa del Valor de Cinco (05) Unidades Tributarias, las cuales deben ser depositadas en un Banco autorizado por el Seniat, en el lapso de 30 días de su notificación. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JOSE SALCEDO GULLIVER, fue detenido preventivamente en fecha 08-06-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 06-08-2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (4) MESES Y UN (01) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Barinas (Seniat) a los fines de informarle la multa impuesta al penado. Así mismo notificar al penado del pago de la Multa, en razón del Valor de Cinco (05) Unidades Tributarias, las cuales deben ser depositadas en un Banco autorizado por el Seniat, previa presentación de Copia Certificada de la Sentencia y del presente auto de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.