REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas,03 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000030
ASUNTO : EJ01-S-2002-000030

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado ARMANDO LINARES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.025.620, obrero, natural de Quebrada Seca Estado Barinas, domiciliado en el Barrio San José de Quebrada Seca, casa N° 29 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del menor Luis Alejandro Linares. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ARMANDO LINARES, fue detenido preventivamente en fecha 25-08-2002 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 28-08-2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

En Barinas a los tres (3) días del mes de Febrero de Dos mil cinco.
La Juez de Ejecución N° 01. Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria. Abg. Yannira Dávila.La Suscrita Secretaria, Abg. Yannira Dávila, Certifica: Que la Copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que riela en la causa Ej01-S-2002-000030,en Barinas a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.
Conste,


Abg. Yannira Dávila
Secretaria