REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000451
ASUNTO : EP01-P-2003-000451

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSÉ ELIBORIO MONTILLA VILLAMIZAR, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.319, obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 29-12-1966, domiciliado en el Barrio Mijagua II, Avenida El Progreso Casa N° 3 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por acreditarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Uderman José Araujo Gómez. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JOSÉ ELIBORIO MONTILLA VILLAMIZAR, fue detenido preventivamente en fecha 19-08-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 21-08-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (3) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
En Barinas a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.