REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000449
ASUNTO : EP01-P-2004-000449
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado SIMON ALEXANDER QUINTERO CARVAJAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.744.304, obrero, natural de las Piedras Estado Mérida, nacido el 19-07-1980, hijo de Carmen Elisa Carvajal de Quintero y Simón Quintero, domiciliado en el Barrio Santo Domingo calle 2 poste 04 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado SIMON ALEXANDER QUINTERO CARVAJAL, fue detenido preventivamente en fecha 16-06-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 27-08-2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
En Barinas a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.