REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000021
ASUNTO : EP01-P-2004-000021
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ANDRES JOSE PAREDES CASTILLO, Venezolano, de 28 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.176, nacido el 18-04-76, hijo de Evangelista Castillo, residenciado en Barrio Guanapa entre calle 2 y 3, poste 99, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Julio de 2004, dictó Sentencia condenatoria y la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 2.004, confirmó la condenatoria al acusado ANDRÉS JOSÉ PAREDES CASTILLO, Venezolano, de 28 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.176, a cumplir la pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del menor EIBRAN ALEJANDRO RIVERO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ANDRÉS JOSÉ PAREDES CASTILLO, fue detenido preventivamente el día: 14-01-2004, hasta la presente fecha 03-02-2005 ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, VEINTITRES (23) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-01-2029.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 14-07-2016, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-09-2020 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-10-2022, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.