REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000100
ASUNTO : EJ01-P-2002-000100
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, Seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Corómoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/10/2004, dictó Sentencia condenando al imputado JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, a cumplir la pena de: CUATRO (4) años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENZO JOSUE PRADA GUILLEN (OCCISO)
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, fue detenido preventivamente el día: 24/05/2002, hasta el día 28/01/2003 fecha en la que el Tribunal de Juicio N° 03 le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por lo que cumplió en esa primera detención OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, posteriormente fue decretada la detención del penado y el cese de la medida cautelar en fecha 20/08/2004 permaneciendo detenido hasta hoy 18/02/2005 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumando estas dos detenciones nos da un tiempo total cumplido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 15/12/2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión, por ser un funcionario policial, quien ha colaborado en el ejercicio de sus funciones en la aprehensión de antisociales, que están algunos en el Internado Judicial de Barinas, allí podría peligrar su vida, es por lo que se ordena que permanezca recluido en la Comandancia de la Policía de esta Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 15/12/2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 15/08/2006 fecha esta en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15/02/2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Dieciocho Días del Mes de Febrero de 2005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg