REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000573
ASUNTO : EP01-P-2004-000573

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los Penados: MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16638307, Venezolano, de 20 años de edad, y FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 15270810, Venezolano, de 23 años de edad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/10/2004, dictó Sentencia condenando a los imputados MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16638307, Venezolano, de 20 años de edad, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 15270810, Venezolano, de 23 años de edad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Art. 80 y 84 Ord. 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Luis Calderón Castro.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16638307, fue detenido preventivamente el día: 07/08/2004, hasta la presente fecha 02/02/2005, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 27/02/2008.

El penado FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 15270810, fue detenido preventivamente el día: 07/08/2004, hasta la presente fecha 02/02/2005, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 17/05/2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 17/05/2006. Las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20/12/2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23/03/2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

El Penado FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCIA, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 27/06/2005. Las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 13/10/2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06/12/2005, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En Barinas a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.005.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


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