REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000601
ASUNTO : EP01-P-2004-000601
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.258.449, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 23-01-86, natural Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio Juan Pablo, en las casas de ladrillos manzana "F", hijo de Marleni Coromoto Hernández (v) y Luis Enrique Mendoza, a cumplir la pena de CUATRO MESES (04) de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 454 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edgar Giovanne Morales. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 18/08/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 05/11/2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) MES, DOCE (12) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg