REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
La Demanda de Incumplimiento a la Obligación Alimentaria que da inicio al presente procedimiento fue presentada por la ciudadana Carmen María Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.203.119, asistida por la Abog. Kalidia Santander, Defensora Pública del Estado Barinas, en beneficio de su hijo Daiver Alexander Camacho Martínez.
I
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:
1.- En fecha 14.11.2002, fue presentada la Demanda de Obligación Alimentaría, en fecha 03-12-2002, se admitió y se libraron boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y boleta de citación al demandado de autos, ciudadano Jairo Alexander Camacho, C.I. 11.717.938.
2.- Que ha transcurrido 02 año y 02 meses desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.
III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 01 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 01 días del mes de Febrero de dos mil cinco.-
La secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-2475-02
RDV/ninfa.-
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