REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 02 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 28-01-2002 por los ciudadanos JAIRO MORA RODRÍGUEZ Y YELITZA MORA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.823.453 y V-14.172.198, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Nelly del Carmen Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.728, conforme a la cual manifiestan que en fecha 26-03-1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 19, y que durante esa unión procrearon una niña de nombre ANYELI ROXELIS, de Cuatro (04) años de edad.
En fecha 30 de Enero de 2.002, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30-01-2002, la boleta de notificación de la Fiscal fue debidamente firmada y agregada a los autos.
Corre inserto al folio ocho (08) auto de fecha 13-08-2002, en el cual la Juez Unipersonal Nº 01 Reyna de Varela se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 20-01-2005, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JAIRO MORA RODRÍGUEZ y YELITZA MORA PERNIA, asistidos por la abogado en ejercicio Rosario Marisela Lujambio Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.446 y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes presentada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JAIRO MORA RODRÍGUEZ y YELITZA MORA PERNIA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAIRO MORA RODRÍGUEZ y YELITZA MORA PERNIA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26-03-1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 19. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hija ANYELI ROXELIS, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana, periodos de vacaciones, también 24 y 31 de Diciembre de cada año por la importancia que representan estas fechas y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) y dos veces esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre..
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Febrero de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-1788-02
RDV/ninfa.-
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