REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

La Demanda de cumplimiento a la Obligación Alimentaria que da inicio al presente procedimiento fue presentada por la ciudadana Atilia Emilina Alba Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.063.847, asistida por el Abg. Javier Montilla, Inpreabogado N° 74.771.
I
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:

1.- En fecha 10-12-2002, fue presentada la Demanda de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría, en fecha 23-01-2003, se admitió y se libraron boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y boleta de citación al demandado de autos, ciudadano Wilmer Araque, C.I. 12.204.847.
2.- Que ha transcurrido 02 años y 01 mes desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.

III

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Febrero de dos mil cinco.-

La secretaria,


Abg. Sandra Martínez.



















Exp. Nº C-2548-02
RDV/ninfa.-