REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 12-01-2005, los cónyuges, ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO ALVAREZ y ELIS KARINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.062.184 y V.-12.551.835, en su orden respectivo, asistidos por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.634, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Noviembre de 1.996, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANA CARELIS.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO ALVAREZ y ELIS KARINA RIVAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Diciembre del año 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO ALVAREZ y ELIS KARINA RIVAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO ALVAREZ y ELIS KARINA RIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Noviembre de 1.996, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de la niña Ana Carelis. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales, con las respectivas cuotas extras en los meses de Septiembre y Diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 21 días del mes Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21días del mes de Febrero de dos mil cinco.-








La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-4915-05
ninfa.-