REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA No 1

Barinas, 03 de febrero de 2.005


Se dá inicio al presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la Ciudadana: PLACIDA MARIA GUEDEZ RUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.280.104, de éste domicilio y asistida por el abogado en ejercicio Milagros Pietro, inscrita en el Ipsa bajo el No 28251, contra su cónyuge URBANO CABEZAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.633.189, de éste mismo domicilio. El Tribunal, le dio entrada por distribución, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Sala de Juicio No 1, del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Mediante auto se procedió a admitir la presente causa, previa constatación de la competencia establecida en el artículo 177, parágrafo Primero, literal i) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, al verificar las actas de nacimiento de los niños y adolescentes : Yohana Decide, Yaneth del Carmen, Yeyni del Valle, Yovany Ramón, Jean Carlos, Yoelis Coromoto, y Yuraima Cabeza Guedez de 15, 14, 13, 11 y 11 (morochos), 10 y 7 años de edad respectivamente, tal y como se desprende de las actas de nacimiento que acompañó al líbelo la parte actora, en el mismo, se ordenó la Comparecencia del Ciudadano: URBANO CABEZAS CAMACHO, antes identificado, y demandado de autos, se libró orden de comparecencia y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para la Práctica de la citación se ordenó comisionar al Tribunal del Municipio Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Consta en las actas procesales que el demandado de autos URBANO CABEZAS, fue debidamente citado por el alguacil del Tribunal comisionado Enzo Antonio Mejías, y debidamente firmada la boleta fue consignada a la comisión librada y éstas agregadas a las actas procesales. La Parte actora. Placida Guedez Rusa. mediante diligencia la parte actora asistida por la abogado Milagros Pietro Vielma, solicita medidas referidas a lo establecida en el artículo 191, del Código Civil, en cuanto a la permanencia en el hogar común y la guarda de mismo hijos, así como la prohibición de venta del ganado. El Tribunal ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas. En el Cuaderno Separado, y mediante auto, el Tribunal Ordenó la permanencia en el Hogar común de la Ciudadana: Placida Guedez Rusa, y le confirió la Guarda Provisional de los Hijos procreados en el matrimonio, así mismo, ordenó la Prohibición de venta del ganado errado y propiedad del ciudadano Urbano Cabezas, para lo cual envío oficio No 1098, de fecha 06 de septiembre de 2.004, al Sasa, del Municipio Cruz Paredes Barrancas del Estado Barinas. Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviere lugar el Primer Acto Conciliatorio, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana: Placida Guedez Rusa, y la parte actora insistió en continuar con la acción de divorcio planteada en contra de su cónyuge. Igualmente, quedaron las partes emplazadas para un Segundo Acto Conciliatorio, el cual tuvo lugar en la fecha y hora fijada por el Tribunal, de cuya actuación el Tribunal dejó expresa constancia mediante acta levantada, igual de la comparecencia de la parte actora la cónyuge actora insistió en continuar con la demanda. Quedó emplazado el demandado de autos para la contestación de la demanda. Mediante acta se dejó expresa constancia que el demandado no compareció, ni por sí, ni por apoderado al acto de la Contestación de la demanda. El Tribunal a petición de la parte actora solicito las evaluaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, lo cual el Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en el expediente acordó y mediante informes emanados del mencionado equipo se agregaron a los autos los respectivos informes. El Tribunal, mediante auto, procedió a fijar día y hora que tuviera lugar el acto Oral de Evacuación de Pruebas. Estando de la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto Oral de Evacuación de Pruebas, se deja expresa constancia mediante acta que no compareció la parte actora ni por sí, ni por apoderado Judicial, así como tampoco compareció el demandado de autos.

MOTIVA:

El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Pretende la parte actora PLACIDA GUEDEZ RUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.280.104 de éste domicilio, que se disuelva el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano: URBANO CABEZAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5633..096. de éste domicilio, el día 20 de mayo de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a cuyo documento público se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la Unión Matrimonial de los ciudadanos PLACIDA GUEDEZ RUSA y URBANO CABEZAS CAMACHO, nacieron las niñas y adolescentes Yohana Decide, Yaneth del Carmen, Yeyni del Valle, Yovany Ramón, Jean Carlos, Yoelis Coromoto, y Yuraima Cabeza Guedez de 15, 14, 13, 11 y 11 (morochos), 10 y 7 años de edad respectivamente, cuya filiación se demuestra en Actas de Nacimiento que acompañó al líbelo de la Demanda los cuyos documentos se le dá pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil. Aduce la parte demandante en su líbelo “…Mi esposo sin motivos aparentes comenzó a maltratarme, fisica y moralmente y yo por el bienestar de mis hijos he tratado de llevar mi situación, pero ya la situación se hace insostenible, cada que vez que trato de hablar me insulta, y dice que no quiere vivir mas conmigo y que me vaya de la casa…”Manifiesta la cónyuge actora que estos hechos que narra constituyen Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común establecida como causal de Divorcio en el artículo 185 numeral 3era del Código Civil Vigente. Observa ésta Juzgadora, que en la oportunidad procesal para la evacuación de las pruebas promovidas anticipadamente por la actora, y siendo la hora y día fijado, y anunciado como fuere a las puertas del Tribunal por el Alguacil Piamar Sánchez, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandada ni por sí ni por apoderado judicial, como tampoco la parte demandante ni por sí ni por apoderado, razón por la cual se declaro desierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en consecuencia se concluye, que no habiéndose demostrado por la parte actora la causal de Divorcio invocada en su líbelo de demanda, deberá declararse la acción de divorcio incoada por la ciudadana PLACIDA GUEDEZ RUSA contra URBANO CABEZAS CAMACHO Sin Lugar. Y así se declara. Así mismo, aprecia ésta Juzgadora, que ésta Sala No 1, decretó Medida Provisional de Prohibición de Venta de ganado perteneciente a la comunidad conyugal, por las razones antes expuesta se ordena dejar sin efecto la Medida innominada decretada conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil. Así Se decide. Por tal razón se ordena remitir Oficio al Sasa de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y al Municipio Barinas (Sasa) a los fines de que deje sin efecto la medida dictada, conforme a oficio 1099 y 1.098 de fecha 06 de septiembre de 2.004. Librese Oficios.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Divorcio incoada por la ciudadana PLACIDA GUEDEZ RUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.280.104, de éste domicilio y asistida por el abogado en ejercicio Milagros Pietro inscrita en el Ipsa bajo el No 28.251 contra su cónyuge URBANO CABEZAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.633.189. por no haber dado cumplimiento al contenido del artículo 470 de LOPNA. Igualmente, se ordena dejar sin efecto la Medida innominada decretada conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil. Así Se decide. Por tal razón se ordena remitir Oficio al Sasa de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y al Municipio Barinas (Sasa) a los fines de que deje sin efecto la medida dictada, conforme a oficio 1099 y 1.098 de fecha 06 de septiembre de 2.004. Librese Oficios.

Publiquese, registrese y expindanse copias de ley.

Notifiquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente a los 3 días del mes de febrero de 2.005.



El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de febrero de dos mil cinco.

La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-3670-04