REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Febrero de 2005.-
194º y 145
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la abogado Nidia del Valle Pérez Morales Inpreabogado N° 111.019, actuando en como apoderada judicial de la ciudadana Alix Teresa Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.259.127, quien actúa en su condición de representante legal del niño Jesús Ignacio Guerrero Pérez. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Jesús Ignacio Guerrero Pérez, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, bajo el Nº 138, en el año 1997, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El número de cédula de la madre del niño fue asentado en la Partida de Nacimiento de la Prefectura como Catorce Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Veintiséis (14.866.026), SIENDO LO CORRECTO Catorce Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veintisiete (14.259.127).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño Jesús Ignacio Guerrero Pérez, Nº 138, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores- Oficina Nacional de Identificación, y copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia el número correcto.


DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Jesús Ignacio Guerrero Pérez. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez









Exp. N° C-4946-05
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