REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Febrero de 2005.-
194º y 145
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abog. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña ANGIE KARINA MORA ROA de 03 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ANGIE KARINA MORA ROA, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, bajo el Nº 1305, en el año 2001, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre de la niña fue asentado en la Partida de Nacimiento de la Prefectura como MIRIAN ROSA GUERRERO, siendo lo correcto MIRIAN ROSA ROA GUERRERO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña ANGIE KARINA MORA ROA, Nº 1305, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Rosa Roa Guerrero, y copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia el nombre correcto.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Angie Karina Mora Roa. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4989-05
ninfa.-
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