REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 01 de Febrero de 2005
194 ° y 145 °
Expediente C-2629-03
NARRATIVA
En fecha 04/02/2003 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ANTONO JOSE ZAMBRANO ROA y ZAIDA LUCIA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad el primero y adolescente la segunda de quince (15) años de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-13.061.236; V-19.279.944, asistidos por el abogado RAMON MONTOYA, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/02/2003, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 27/09/2004, cursante al folio 08 el ciudadano ANTONIO JOSE ZAMBRANO ROA, debidamente asistida por el abogado RAMON CLARET MONTOYA, solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
Consta al folio 12 que en fecha 26/11/2004, fue debidamente notificada la ciudadana ZAIDA LUCIA OJEDA, sin que hasta la presente fecha formulará objeción la misma.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ANTONO JOSE ZAMBRANO ROA y ZAIDA LUCIA OJEDA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 18/11/2002, según Acta Nº 07, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al Primer (01) días del mes de Febrero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández.
Exp. Nº C-2629-03
YFGG/jg.-
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