TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 01 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º
Vista la diligencia de fecha 26/01/2005, suscrita por el ciudadano JHONNY RAMON FEBLES HERNANDEZ, con el carácter acreditado que tiene de autos, debidamente asistido por la abogado ANGELINA ROA DE ROJAS, en la cual manifiesta que por encontrarse solvente con la PENSIÓN ALIMENTARIA, adeudada solicita se deje sin efecto oficio N° 1262 de fecha 05/10/2004, en la presente demanda VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en consecuencia por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa se evidencia al libelo y auto de admisión inserto a los folios 01, 02 y 11 respectivamente, en los que se reclama deuda alimentaria por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), y cursa al folio 23, apertura de cuenta de ahorro a favor de la niña DANYALY ISABEL FEBLES GUILLEN, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 420.000,00) y comprobante de deposito bancario inserto al folio 32, consignado por el obligado alimentario, sumas representativas a la cancelación de la Obligación Alimentaria debida desde el mes de Noviembre del 2003 hasta el mes de Enero del 2005, por cancelado lo adeudado se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la demandante. Déjese sin efecto Oficio N° 1262 de fecha 05/10/2004, para lo cual oficiese al ente empleador a los fines solicitados. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4466-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4466-04
YFGG/ jg.-
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