REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 01 de Febrero de 2005.-
194º y 145°


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, y recaudos acompañados que anteceden, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-1.834.893, suscrita por la ciudadana ADA ESTELA NIEVES ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.187.512 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes MARIO ALFONSO Y RAFAEL EDUARDO NUÑEZ NIEVES, de 13 y 14 años de edad respectivamente y de su hija la ciudadana ANA MARISOL NUÑEZ NIEVES, de 18 años de edad; Asi como del ciudadano JOSE RIGOBERTO NUÑEZ ARTAHONA, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA y por oídos los testigos ciudadanos BENANCIO RAFAEL VALERO TORO Y LUISA MERCEDES CEDEÑO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.593.881 y V-11.708.754 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación y que la solicitante era la concubina del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ. SEGUNDO: Saber y constarles que los adolescentes MARIO ALFONSO Y RAFAEL EDUARDO NUÑEZ NIEVES, la ciudadana ANA MARISOL NUÑEZ NIEVES y el ciudadano JOSE RIGOBERTO NUÑEZ ARTAHONA, son hijos reconocidos del ciudadano difunto de autos. TERCERO: Saber y constarles que los adolescentes MARIO ALFONSO Y RAFAEL EDUARDO NUÑEZ NIEVES, la ciudadana ANA MARISOL NUÑEZ NIEVES y el ciudadano JOSE RIGOBERTO NUÑEZ ARTAHONA, son los únicos herederos del causante. CUARTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ, a la ciudadana ADA ESTELA NIEVES ZAMBRANO (legitima concubina), a los ciudadanos ANA MARISOL NUÑEZ NIEVES y JOSE RIGOBERTO NUÑEZ ARTAHONA y los adolescente MARIO ALFONSO Y RAFAEL EDUARDO NUÑEZ NIEVES. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5381-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. N° S-5381-05
YFGG/yelitza.-