REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana LUZ MIREYA GUZMAN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.936 debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANTONIO LINERO MACIAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411 y ANA CRISTINA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.999, madre de la Adolescente LIZ MARIOLY de diecisiete (17) años de edad y el niño SEBASSTIAN ALEJANDRO de tres (03) años de edad respectivamente , incoada contra la ciudadano JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.757.466 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2º y 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.466, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º Y 3° ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de la adolescente LIZ MARIOLY de diecisiete (17) y el niño SEBASSTIAN ALEJANDRO de tres (03) años de edad respectivamente , en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), mensuales, así como también los gastos especiales vestido, calzado, atención medica, medicinas. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la adolescente LIZ MARIOLY de diecisiete (17) años y el niño SEBASSTIAN ALEJANDRO de tres (03) años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana LUZ MIREYA GUZMAN JAIMES. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la adolescente y el niño anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de la adolescente y el niño antes mencionada podrá verla cuando así lo considere, siempre y cuando no perturbe su normal desarrollo y crecimiento. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N°C-5038-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández


Exp.N°-C-5038-05
YFGG/sm.-