REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana GLADIS MARGARITA JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.563.764, asistida en este acto por la abogado en ejercicio OGLA ISABEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.226 en representación de los Adolescentes EGLYS COROMOTO, de dieciséis (16), EDITH YOHELIS, de catorce (14), ENDER JOSE , de trece (13) y EDUARDO JOSE SUAREZ JIMENEZ de once (11) años de edad respectivamente y por oídos los testigos JOSE JAVIERACOSTA PUERTA Y JORGE LUIS JAUREGUI , titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.990.932 y V-9.265.872, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco desde hace varios años a la ciudadana GLADIS MARGARITA JIMENEZ FUENTES y a sus hijos antes mencionados. SEGUNDO Conocí suficientemente de vista, trato, y comunicación al difunto ALBERTO RAMON SUAREZ. TERCERO: Si es cierto que el difunto falleció en la parroquia de ciudad de NUTRIAS ya que mi residencia es la parroquia de ciudad de Nutrias.. CUARTO: Si se y me consta que el causante ALBERTO RAMON SUAREZ, estuvo en concubinato con la ciudadana GLADIS MARGARITA JIMENERZ FUENTES y ser el padre de los adolescentes antes mencionados. QUINTO: Lo conocí durante muchos años y durante ese tiempo no le conocí otros hijos si no los antes mencionados son los únicos legítimos. SEXTO: los conocí aproximadamente durante 18 años era amigo. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALBERO RAMON SUAREZ (fallecido), Al ciudadano EDUARD ROGELIO SUAREZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, y a la los adolescentes EGLYS COROMOTO de dieciséis (16) , EDITH YOHELIS de catorce (14), ENDER JOSE de trece (13) y EDUARDO JOSE SUAREZ JIMENEZ de once (11) años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse cinco Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5374-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº :S-5374-05
YFGG/sm.-