TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 10 de Febrero de 2005.
193º y 144º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana LORENA ARGENIS MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V- 22.687.750, en representación de su hijo el niño FELIX JOSE CHIRASPO MORENO, debidamente asistida por la abogado Kalidia Santander, Defensor Público, y oídos los testigos MENDOZA RIVERO LEIVI ZULEMA y RIVERA MOLINA JOSEFA ELENA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.211.879; V-4.954.271 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LORENA ARGENIS MORENO GARCIA y a su hijo FELIX JOSE CHIRASPO MORENO, y a quien en vida se llamara FELIX RAMON CHIRASPO MANEIRO. Con respecto al particular SEGUNDO: Saber y constarles que el difunto FELIX RAMON CHIRASPO MANEIRO, era padre del niño FELIX JOSE CHIRASPO MORENO. Con respecto al particular TERCERO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FELIX RAMON CHIRASPO MANEIRO, C.I N° V- 12.598.901, al niño FELIX JOSE CHIRASPO MORENO, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2. Abg. Yolanda F. Guerrero G., de la Secretaria Abg. Magleny Fernandez. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernandez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Magleny Fernandez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Magleny Fernandez
Exp. Nº S-5376-05
YFGG/marilyn.-