REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 14 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa y de la Tablilla llevada por la Secretaria de este Tribunal se evidencia según asiento del libro Diario, que en horas de despacho del día Treinta y uno (31) de Enero del Dos Mil Cinco, a las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, no compareció la demandante ciudadana YAMILET DEL CARMEN RONDON QUINTERO, C.I. Nº V-11.713.314, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció el demandado ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.710.292, por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Abg. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Abg. Magleny Fernández. QUIEN SUSCRIBE Abg. Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4197-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Abg. Magleny Fernández



Exp. Nº C-4197-03
YFGG/ jg.-