REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Febrero de 2.005.-
194º y 145º
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 10/02/2.005, cursante al folio 19, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: MIRELLA MORA VARILLAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.724.259 en representación de las niñas gemelas MARIELA DEL VALLE Y MAYERLIN DEL VALLE PADILLA MORA , de diez (10) años de edad respectivamente y compareció el demandado ciudadano JOSE RANDIN PADILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.200.865, de profesión comerciante, padre de las niñas antes mencionada, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ) mensuales, a partir del mes de febrero del 2005 y la cantidad de adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOSCIENTOS MI BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin; Ofrecimiento que la ciudadana MIRRELLA MORA VARILLAS, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas MARIELA DEL VALLE y MAYERLIN DEL VALLE PADILLA MORA de diez (10) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4932-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº: C-4932-05
YFGG /sm.-
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