TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 14 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Vista la diligencia de fecha 03/02/2005, suscrita por la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicita se acumule las causas de RESTITUCIÓN DE GUARDA signada con el N° C-4940-05, intentada por la Fiscal especializada del Ministerio Público Abogado ANGELA RODROGUEZ, contra los ciudadanos DALIA SANCHEZ Y RAFAEL SULBARAN, con respecto a los niños ALBERTO ENRIQUE, RAFAEL ENRIQUE y DALIA CAROLINA AZUAJE, con la causa de COLOCACIÓN FAMLIAR signada con el N° 4962-05, incoada por la ciudadana DELIA FORNERINO DE IZAGUIRRE, Apoderada Judicial de los ciudadanos DALIA RAMONA SANCHEZ y RAFAEL ENRIQUE SULBARAN, contra la ciudadana NEIVIS ADRIANA AZUAJE, con respecto a los niños ALBERTO ENRIQUE, RAFAEL ENRIQUE y DALIA CAROLINA AZUAJE, ambas cursantes por ante esta Juez unipersonal N° 02, para proveer observa el Tribunal por una parte que la causa de RESTITUCIÓN DE GUARDA signada con el N° C-4940-05, fue admitida en fecha 31/01/2005 cursante al folio 17, cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de ley previsto en los artículos 511 y siguientes LOPNA, así mismo la causa de COLOCACIÓN FAMLIAR signada con el N° 4962-05, fue admitida en fecha 31/01/2005 cursante al folio 07, cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de ley previsto en los artículos 177 y 452 LOPNA. Por otra parte se observa que prevee en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, las causas de conexidad que ciertamente presentan las causas antes señaladas, y lo dispuesto en el articulo 81 Ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la acumulación de autos y Procesos, el cual reza: que no procede la acumulación “CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS QUE TENGAN PROCEDIMIENTO INCOMPATIBLES”. En consecuencia teniendo las referidas causas conexas procedimientos incompatibles entre sí RESULTA FORSOZO NEGAR TAL ACUMULACIÓN POR INEPTA Y ASY SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Abg. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Abg. Magleny Fernández. QUIEN SUSCRIBE Abg. Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4940-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº C-4940-05
YFGG/ jg.-