REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 16 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 06/10/2004, por la ciudadana MORALES RINCONES ROSALINDA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-15.536.539, madre de los niños FRANCISCO JAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, de 10 y 09 años de edad, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños FRANCISCO JAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, adquieran en compra un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicado en la Urb. Los Pozones III, Sector 02, Vereda 58, N° 06, de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 16, Folios 106 al 107, del Protocolo Primero, Tomo 07, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1.) Documento de Propiedad del bien inmueble en cuestión, cursantes a los folios 06 y 08.
2.) Documento proyecto de Venta del inmueble en cuestión, cursante al folio 02.
3.) Opinión del ciudadano RINCONES WILMER MANUEL, en su carácter de Curador especial propuesto de los niños de autos expuso: una vez que le fueron explicados por el Tribunal los términos y alcances del encargo en él recaído manifestó aceptar el referido cargo y cumplirlo fielmente; cursante al folio 16.
4.) Opinión de los niños FRANCISCO JAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, de 09 y 10 años de edad respectivamente, los cuales expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que tiene como un año viviendo alquilados en Los Pozones, sector donde tiene amistades y amigos, manifiestan sentirse allí seguros y a gusto, ser huérfanos de padre como desde hace tres (03) años que saben que su mamá desea comprar esa casa para ellos, lo que manifestaron aceptar por cuanto no les gusta vivir alquilados, así como que también están de acuerdo en que el dinero que se haya bajo administración en este Tribunal sea invertido en la adquisición de dicha casa por resultarle provechosa; cursante al folio 27.
5.) Informe Técnico social practicado el Servicio Social de este Tribunal, cursante a los folios 21 al 25.
6.) Opinión de la Fiscal Auxiliar Especializado de este Estado Abog. Adrián José Gómez, el cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto es beneficioso para el desarrollo integral de los niños de autos; cursante al folio 28.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00 ). Así mismo el ciudadano RINCONES WILMER MANUEL, C.I Nº V-16.127.319, en su carácter de Curador Especial designada de los niños FRANCISCO JAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.


Yo, NADALES FLAUDITA LOIDA OSTORGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.320, domiciliada en esta ciudad de Barinas, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real, perfecta e irrevocable a mi menores hijos los niños FRANCISCO JHAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, 10 y 09 años de edad respectivamente, venezolanos, estudiante, domiciliado en esta ciudad, titular de la cedula de identidad el primero de los nombrados Nº V-23.014.751; representados en este acto por el ciudadano WILMER MANUEL RINCONES, C.I Nº V-16.127.319, designado Curador Especial de los mismos, un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicado en la Urb. Los Pozones III, Sector 02, Vereda 58, N° 06, de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 16, Folios 106 al 107, del Protocolo Primero, Tomo 07, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004, integrado por las siguientes dependencias: Una Sala, cocina, baño, tres (03) habitaciones, corredor techado, porche, jardinera de media pared, totalmente cercada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, todos lo servicios básicos, con una extensión de DIEZ METROS ( 10 Mts) de frente por TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 13,60 Mts) de fondo, con un area de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 136,00 Mts2), cuyos linderos generales se indican a continuación: NORTE: Casa N° 05, vereda 60; SUR: Vereda 58; ESTE: Casa N° 05, vereda 58; OESTE: casa N° 08, vereda 58. El precio de la presente cesión es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que he recibido de manos del comprador en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a debérseme, por este concepto. Con el otorgamiento del presente documento traspaso en plena propiedad los derechos de propiedad que tengo sobre el precitado inmueble, así como también la posesión del mismo. Y yo, WILMER MANUEL RINCONES, C.I Nº V-16.127.319, ya identificado, en mi carácter de Curador Especial designado de los niños FRANCISCO JAVIER y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, en representación de los mismos al efecto declaro: que acepto en nombre de mis representados la venta que se les hace en los términos del presente documento. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en la ciudad de Barinas a la fecha de su presentación.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2005, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Magleny Fernández.
Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5119-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº S-5119-04
YFGG/jg.-