TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Barinas, 02 de Febrero de 2005.
194º y 145°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente SE OBSERVA que subsiguientemente a la fecha 14/01/2003 en la cual se dictó auto por el cual se HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EN EL CUAL SE ORDENO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sentencia interlocutoria esta definitiva y firme por no haberse ejercido tempestivamente recurso alguno, cursan actuaciones procesales de parte interesada y de este Tribunal, de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN POR CONTRARIO IMPERIO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE OBRAN SUBSIGUIENTES A LOS FOLIOS 28 al 32 de fechas 15/12/03 al 13/09/04 respectivamente, por violentar tanto lo solicitado como lo acordado subsiguientemente a la 14/01/2003, el principio constitucional de orden público del DEBIDO PROCESO Y EL DE LA COSA JUZGADA FORMAL que causó dicha homologación, cese y archivo acordados en fecha 14/01/2003 Y ASÍ SE DECIDE, para cuya subsanación librese oficio en el cual se deje sin efecto el oficio N° 1156 de fecha 13/09/04. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-2540-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray




Exp. Nº C-2540-02
YFGG/ jg.-