REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 02 de Febrero de 2.005.
194 º y 145 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales y leído los informes técnicos sociales, psicológico y psiquiátrico, vertidas en el presente Procedimiento de los cuales se evidencia opinión favorable de conformidad con el artículo 395 literal “d” LOPNA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ratifica la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, de la niña MARIA TERESA en el seno familiar de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEREZ y EUDOSIA DEL CARMEN ARELLANO MOLINA, dictada en fecha 25/11/2.002 y en consecuencia de conformidad con el artículo 396 Ibidem se le atribuye a la misma facultad de representación de la niña MARIA TERESA. Así mismo se ordena a la Guardadora Temporal su Inscripción en un Programa de Colocación Familiar que deberá hacer por ante el Concejo de Protección del Municipio Barinas y que deberá acreditar por ante este Tribunal conforme lo ordenado en el Artículo 401 y 402 Ejusdem, a quién se acuerda notificar de dicha medida. Librese boleta de notificación a los guardadores y oficio al Concejo de Protección del Municipio Sosa (Ramal de Dolores). Y así se decide. Diarícese Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-3325-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº S-3325-02
YFGG/rc.-