REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 21 de Febrero de 2.005.-
194º y 145º
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YURY KATERINE GARRIDO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.371.018, madre del niño ALFREDO JOHAN CANELON GARRIDO de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.240, incoada en contra del ciudadano ALFREDO SANTANA CANELON SIRGO , titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-11.374.715. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano ALFREDO SANTANA CANELON SIRGO, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-11.374.715. De conformidad con el artículo 512 y 521 LOPNA, se establece EN REVISION a cargo del padre Obligación Alimentaría prudencial provisional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre las cantidades adicionales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares y bonificación de fin de año. Ofíciese al Ente Empleador denominado Oficina de Personal de la Dirección de Salud y Contraloría Sanitaria (Antigua Malariologia).Avenida Cutricentenaria, Barinas. Dependencia del ministerio de salud y desarrollo social del estado Barinas. a los fines de que informe el monto del Sueldo o Salario, el tiempo de antigüedad, deducciones, bonos por cualesquiera conceptos del Trabajador ALFREDO SANTANA CANELON SIRGO, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-11.374.715. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense las boletas respectivas y oficio. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Magleny Fernández sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5057-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-5057-05
YG/sm