TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 21 de Febrero de 2.005.-
194º y 145º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: SANDRA FLORES Y CARLOS PUERTA , titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-13.062.598 y V.-15.462.708, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños DAIRYSMAR, DAVID Y CHERIDEL PUERTA, de cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: Las visitas se realizarán todos los domingos desde las 9AM hasta las 6pm . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños DAIRYSMAR, DAVID, Y CHERIDEL PUERTA, de cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5431-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Temporal
Abg. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-5431-05
YFGG/sm-