REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2.
Barinas, 23 de Febrero de 2.005.-
194º y 145º
Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ y LUZ MIREYA GUZMAN DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-7.757.466 y V.-10.150.936, respectivamente, padres del niño SEBASSTIAN ALEJANDRO y la adolescente LIZ MARIOLY SANCHEZ GUZMAN de tres (03) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 28.060, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ y LUZ MIREYA GUZMAN DE SANCHEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA del niño SEBASSTIAN ALEJANDRO y la adolescente LIZ MARIOLY SANCHEZ GUZMAN, se acuerda a la madre ciudadana LUZ MIREYA GUZMAN DE SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, a los fines de proveer vestidos y utensilios escolares según el caso. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, pudiendo ver a sus hijos en la oportunidad que tenga, sin que ello interfiera con las actividades escolares o de descanso, tanto para el niño como de la adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5081-05 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C-5081-05
YFGG/sm.-
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