REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º
Visto la solicitud de fecha 17/11/2005, cursante al folio 100, consignada por la Fiscal del Ministerio Publico abogado ANGELA RODROGUEZ, en la cual la ciudadana CARMEN N. GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.001.583, madre de la adolescente NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, de 17 años de edad, con el carácter acreditado que tiene de auto, solicita Autorización para la venta de SEISCIENTOS DOCE ( 612) ACCIONES DE LA EMPRESA CANTV, que pertenecieron en vida al ciudadano ENRIQUE GUILLERMO DIAZ MORALES, C.I N° V-2.475.184, hoy a su hija la adolescente NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, las cuales se encuentran depositadas y bajo las directrices de la Oficina de Atención al Accionista, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1) Opinión de la adolescente NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que su mamá trabaja como Contador Público, pero lo que gana le alcanza para cubrir los gastos básicos del hogar y de medicinas pero no para costear los estudios universitarios del hermano CESAR DIAZ, y los gastos de la misma y otros imprevistos de índole propios por lo que manifiesta que esta de acuerdo con dicha venta; cursante al folio 108.
2.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto no objeta nada a la presente solicitud; cursante al folio 109.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la adolescente mencionadas la Venta de las acciones de la Empresa CANTV descritas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA DE SEISCIENTOS DOCE ( 612) ACCIONES DE LA EMPRESA CANTV, Así mismo la ciudadana CARMEN N. GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.001.583, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, queda facultada para suscribir el documento respectivo.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2005, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Magleny Fernández.
Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3018-02, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº S-3018-02
YFGG/jg.-
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