TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 23 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por los ciudadanos CARMEN GALLARDO ,MARIA ARAUJO Y MARCOS VIVANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nº V.-3.319.522,V-9.985.225, V-15.828.089 respectivamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio EUNIZET MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.986,actuando la primera en nombre y en representación del adolescente GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO GALLARDO, la segunda en nombre y representación de la niña ZOILA LISETH VIVANCO ARAUJO y el tercero de los nombrados ,en nombre propio y en representación de la sucesión MILTON OSWALDO VIVANCO, y por oídos los testigos JOSE ANIBAL MOLINA GOMEZ y VILMA MAIGUALIDA CAMACHO CASTILLLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.203.355 y V-9.264.213, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los adolescentes antes nombrados. SEGUNDO Si es correcto que tal día 03/12/1999 falleció el ciudadano MILTON OSWALDO VIVANCO. TERCERO: Si es cierto y me consta que son los únicos hijos legítimos. CUARTO: Si es cierto y nos consta que son los únicos hijos y herederos del fallecido MITON OSWALDO VIVANCO Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MILTON OSWALDO VIVANCO (fallecido), a los ciudadanos IYENNY CAROLINA, MILTON OSWALDO, JOSE ANGEL ,OSWALDO JOSE, MARCOS ANTONIO, al adolescente GUILLERMO ENRIQUE y la niña ZOILA LISETH, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse cinco Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5356-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº :S-5356-04
YFGG/sm.-
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