TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ARMINDA SOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-4.928.035, en nombre y en representación de su hijo el adolescente JOSE RAMON QUINTERO SOTO, de 12 años de edad, JUANA RAMONA GUDIÑO PIÑA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-4.264.645, en nombre y en representación de sus hijos los niños y adolescentes KARLA EMMALY y CARLOS ALBERTO QUINTERO GUDIÑO, ANA MARIA LABRIOLA DANELLO, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-9.880.421, LENNY QUINTERO DE RIDELIS, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-10.102.148, ROALT JOSE QUINTERO DE RIDELIS, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-11.462.553, JOSE LEONARDO QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, C. I Nº V-14.549.139, y quien los asiste la abogado MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, INPREABOGADO N° 109.783, oídos los testigos MARIA TERESA RODRIGUEZ ANDRADE y JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.174.195; V-9.337.367 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al causante JOSE RAMON QUINTERO ARIAS. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarles el carácter de herederos que tiene del que el causante JOSE RAMON QUINTERO ARIAS. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que el causante JOSE RAMON QUINTERO ARIAS, no dejo más descendencia. Con respecto al particular: QUINTO: Saber y constarles que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON QUINTERO ARIAS. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE RAMON QUINTERO ARIAS, C.I N° V-3.496.941, los mayores ciudadanos ANA MARIA LABRIOLA DANELLO, LENNY QUINTERO DE RIDELIS, ROALT JOSE QUINTERO DE RIDELIS, JOSE LEONARDO QUINTERO MENDEZ y MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO y los niños y adolescentes JOSE RAMON QUINTERO SOTO, KARLA EMMALY y CARLOS ALBERTO QUINTERO GUDIÑO, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5411-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.


Exp. Nº S-5411-05
YFGG/jg.-