REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 23 de Febrero del 2.005.-

194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JHOAN ANTONIO SANCHEZ MEJIAS y MARIA CONSUELO RAMIREZ PERNIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-15.967.782 y V.-13.947.065. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños JOHAN ANTONIO RAHUEL y CRISTIAN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, de 07 y 05 años de edad respectivamente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales a partir del presente mes y año; Como bonificación en el mes de Septiembre el padre cancelará la compra de uniformes escolares; Así mismo en el mes de Diciembre el padre cancelará los gastos referentes a vestuario y calzados, por concepto de bono fin de año, los pagos se realizarán semanalmente a razón de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). Así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referentes a: Médicos y medicinas. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños JOHAN ANTONIO RAHUEL y CRISTIAN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, de 07 y 05 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5437-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández

Exp. N°S-5437-05
YFGG/yelitza.-