REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 24 de Febrero de 2.005
194º y 145º

Expediente Nº: C-3139-01
NARRATIVA
En fecha 06/08/2003, se inicia por ante este despacho judicial el presente procedimiento de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, presentado por la ciudadana ANA YSABEL VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.002.755, debidamente asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Niños y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en la cual solicita se fije régimen de visitas en beneficio del niño JHAROLD JOSUE JURGENSE VARGAS de cinco (05) años de edad, incoada contra el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.874.878.
En fecha 29/01/02, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se le dió el curso de ley correspondiente ordenándose la citación del ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y se notifico a la representante del Ministerio Público.
Al folio 06 de fecha 11/08/2003, cursa Boleta de Notificación ordenada a la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 07, 08 y 09 de fecha 11/08/2003 cursan oficio, despacho y Boleta de citación librada al ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, enviados al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre Circunscripción Judicial Barinas a los fines de la citación del demandado de autos.
Al folio 10 cursa diligencia de fecha 13/08/2003, en la cual la ciudadana ANA YSABEL VARGAS PEREZ, debidamente asistida por la Defensor Público de Niños y adolescentes Abg. Kalidia Santander, solicitó se le designe correo especial para llevar la comisión al Juzgado correspondiente.
Al folio 11 de fecha 20/08/2003, cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho nombrar correo especial a la ciudadana ANA YSABEL VARGAS PEREZ a los fines de trasladar los recaudos de comisión al Juzgado correspondiente para la practica de la citación del ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO.
Practicada y consignada al folio 12 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26/08/2003.
En fecha 10/09/2003, al folio 23 cursa comisión cumplida sin haber alcanzado su fin constante de diez (10) folios útiles la cual fue conferida por ésta Sala de Juicio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial Barinas para la citación del ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, agregada a autos en fecha 22/09/2003, según consta al folio 25.
Al folio 24, de fecha 18/09/2003, cursa diligencia presentada por la ciudadana ANA YSABEL VARGAS PEREZ, cédula de identidad N° 14.002.755, asistida por la Defensor Público de Niños y adolescentes Abg. Kalidia Santander solicitando el emplazamiento cartelario del ciudadano demandado de autos conforme lo establece el artículo 461 parágrafo primero LOPNA.
A los folios 26 de fecha 22/09/2003 cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho la citación cartelaria del demandado ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, mediante una publicación en un diario de circulación nacional.
Al folio 27 de fecha 22/09/2003, cursa cartel de citación librado al ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO.
Al folio 28 cursa diligencia presentada por la parte actora en fecha 24/09/2003, asistida por la Abg. Kalidia Santander Defensor Público en la cual deja constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento librado al ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, para su respectiva publicación en prensa.
Al folio 29 de fecha 30/09/2003 la ciudadana ANA YSABEL VARGAS PEREZ, mediante diligencia consigno publicación del cartel de citación librado al ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, publicado en el diario el “Nacional”, el día 26/09/2003, página B-15, agregada a autos según consta al folio 31.
Al folio 32 cursa auto de fecha 14/10/2003 en el cual por vencido el lapso de emplazamiento cartelario del ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, sin haber comparecido se le nombró defensor Ad-Litem conforme lo establece el artículo 223 LOPNA, para dar continuidad al proceso recayendo dicho encargo en el Abg. Duglas Mújica Guédez, librándose la respectiva Boleta de Notificación inserta al folio 33.
Al folio 36 cursa diligencia de fecha 28/10/2003 presentada por el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, asistido por la Abg. María Edilia Gutiérrez, INPREABOGADO N° 38.035, quien expone se da citado en la presente causa.
Al folio 37 cursa acta de fecha 03/11/2003, del acto conciliatorio de ley al que no comparecieron los ciudadanos ANA YSABEL VARGAS PEREZ y JAIRO JURGENSEN CARRILLO, por si ni por medio de apoderado judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto.
Al folio 38 cursa diligencia presentada por la ciudadana Ana Ysabel Vargas, cédula de identidad N° 14.002.755, asistida en este acto por la Abg. Kalidia Santander, Defensor Público de Protección en la cual solicita la practica del informe social, psicológico y psiquiátrico al grupo familiar.
Al folio 39 cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho los informes técnicos sociales psicológicos y psiquiátricos del grupo familiar Jurgensen Vargas según consta a los folios 44, 45 y 46.
Al folio 43 cursa auto de fecha 18-11-03 en el cual por cuanto no se han consignado resultas de los informes sociales, sicológicos y siquiátricos imprescindibles para la resolución justa y armónica de la presente causa el tribunal queda en su espera para proceder a fijar por auto separado oportunidad para dictar su fallo definitivo.
Al folio 48 cursa Boleta de Notificación librada al Abg. Duglas Mújica Guédez, Defensor Ad-Litem del demandado en el cual se le insta a asumir la representación del ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO para dar continuidad al proceso.
Al folio 49 cursa diligencia del Abg. Duglas Mújica Guédez, en la cual manifiesta su excusa por no
Al folio 50 cursa auto de fecha 19/01/2004, en el cual para dar continuidad al proceso se nombra nuevo Defensor Ad Litem al demandado de la terna de abogados inscritos a tal efecto recayendo dicho encargo en la Abg. Soraya Mussa, INPREABOGADO N° 76.421.
Al folio 52 cursa consignación de Boleta de Notificación librada a la Abg. Soraya Mussa, la cual fue debidamente firmada.
Al folio 54 cursa auto en el cual se revoca por contrario imperio el auto de fecha 14/10/2003, inserto al folio 32 por aparecer de autos haberse dado por citado el demandado ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO.
Al folio 55 cursa diligencia de fecha 18/02/2004, en la cual la Trabajadora Social Belkys Peroza expone que no se ha realizado informe social a los ciudadanos Jairo Jurgense Carrillo y Ana Ysabel Vargas Pérez por cuanto el ciudadano no se encontraba al momento de la visita.
Al folio 56 mediante diligencia de fecha 24/03/2004, la Licenciada Ana Parra Psicólogo de este Tribunal señalo que el ciudadano Jairo Jurgensen Carrillo no ha acudido a la evaluación.
Al folio 57 la Dra. Ysabel Paredes consignó informe psiquiátrico practicado a la ciudadana Ana Ysabel Vargas Pérez y al niño Jharold Josué Jurgensen Vargas, constante de cuatro (4) folios útiles, agregado a autos en fecha 05/04/2004 al folio 62.
Al folio 64 mediante diligencia de fecha 12/04/2004, la Lic. Ana Parra consigno informe psicológico de la ciudadana Ana Ysabel Vargas, constante de un (1) folio útil, agregado a autos en fecha 13/04/2004, según consta al folio 66.
Al folio 67 la Dra. Ysabel Paredes consignó informe psiquiátrico practicado al ciudadano Jairo Jurgensen Carrillo, constante de dos (2) folios útiles, agregado a autos en fecha 01/06/2004 al folio 70.
Al folio 71 mediante diligencia de fecha 04/08/2004, la Lic. Ana Parra consignó informe psicológico del ciudadano Jairo Jurgensen Carrillo, constante de un (1) folio útil, agregado a autos en fecha 09/08/2004, según consta al folio 73.
Al folio 74 la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio consigno en fecha 11/08/2004, informe social practicado a los ciudadanos Ana Ysabel Vargas Pérez y Jairo Jurgensen Carrillo constante de cuatro (4) folios útiles.
A los folios 82, 83 y 84 cursa escrito de fecha 14/12/2004, presentado por el Abg. Homero Terán con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jairo Jurgensen Carrillo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.874.868, en el cual solicita se le permita al prenombrado ciudadano ver a su hijo el niño Jharold Josué Jurgensen Vargas, asimismo consigno constante de tres (3) anexos poder especial otorgado.
En fecha 14-02-05 al folio 88 el tribunal se reserva el lapso de ley para dictar su fallo definitivo.
Vistos los informes sociales de las partes.
En estado de sentencia la presente causa desde el 15-02-05
Cumplidos como han sido los tramites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL haciendo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa, PRIMERO: Se acompañó a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS, de cinco (05) años de edad, inserta al folio 03, donde se evidencia su vinculo filial con el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO y con la accionante ciudadana ANA YSABEL VARGAS PÉREZ y que por tratarse esta de un documento autentico conforme el artículo 457 del Código Civil se aprecia en todo su valor probatorio; SEGUNDO: TERCERO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovido y evacuado, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, las copias simples o certificaciones de instrumentos que reposen en oficinas públicas no ratificados en juicio mediante la prueba de informes y los privados que al no aparecer suscritos por nadie resultan en consecuencia imponibles a aquella parte contra quien se quieren hacer valer, lo que así se deja por sentado. CUARTO: Tomando en cuenta la dinámica BIO-SICO-SOCIAL evidenciada en el niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS, de cinco (05 ) años de edad, tanto bajo el cuidado compartido que hizo su familia paterna durante sus primeros años de vida como posteriormente bajo el materno exclusivo, la estabilidad emocional reflejada durante tales lapsos evidenciadas de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales practicados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, la carencia de comunicación entre los padres y conflictividad latente que impide una resolución armónica consensuada en cuanto al régimen de visitas al que padre no guardador e hijo tiene derecho y la necesidad de fortalecer las alianzas paterno filiales y entre la familia paterna extendida; CUARTO: Tomando en cuenta las condiciones personales favorables desde el punto de vista psíquico, afectivo y orgánico de los ciudadanos ANA YSABEL VARGAS PÉREZ y JAIRO JURGENSEN CARRILLO reflejadas de los informes psicológicos y psiquiátricos practicados por la Lic. Ana Parra y la Dra. Ysabel Paredes; QUINTO: Tomando en consideración el deber indeclinable que tienen ambos progenitores en el cuidado de los hijos sometidos a su patria potestad; tomando en cuenta sus estilos de vida y las alianzas familiares con que cuenten para el cuidado del niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS y precisando el interés superior del niño antes nombrado este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y fija en beneficio del niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS y del padre no guardador una Reglamentación de Visitas que se llevará a cabo de manera amplia, pudiendo compartir con su hijo dos fines de semanas alternas por mes, así como alternadamente y por períodos equitativos en las fechas de carnavales, semana santa, los meses de vacaciones escolares: agosto, septiembre y diciembre de cada año, oía la opinión del niño en cuestión, la cual deberá ser espontánea y sin presiones de ningún orden por parte de ambos progenitores a quienes se les destaca el derecho a permitir el libre desenvolvimiento de la personalidad a la que tiene derecho el niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS
El padre ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO posee conforme el artículo 27 LOPNA derecho legal a mantener contacto con su hijo que deberá ser lo más fluido a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral del niño JHAROLD JOSUÉ JURGENSEN VARGAS, quien además de conformidad con el Artículo 360 LOPNA, compartirá conjuntamente y de forma armónica con el madre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
Se advierte a las partes a fines didácticos que el incumplimiento al régimen de visitas configura causal de privación de patria potestad de conformidad con las previsiones del artículo 352 literal “C” LOPNA.
Publíquese, regístrese la presente sentencia definitiva y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria (T) Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria (T) Abg. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s) ____________ del Expediente N° C-3139-01 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria (T),
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº: C-3139-01
YFGG/yg.-