TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 24 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º
Visto el Desistimiento de fecha 21/02/2005, cursante al folio 53, suscrito por los ciudadanos THAIRE MAYERLIN PEREZ SANCHEZ y JOSE SANTANA HERNANDEZ OVIEDO, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, padres de los niños y adolescentes ANGEL GABRIEL, JOSE GREOGRIO y JESUS FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, POR HABER REANUDADO SU RELACIÓN MARITAL, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 y 265 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante y déjese sin efecto la Medida preventiva acordada para lo cual oficiese al entes respectivo. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4392-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº C-4392-04
YFGG/jg.-
|