TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 24 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º



Visto el Desistimiento de fecha 21/02/2.005, cursante al folio 18, suscrito por la ciudadana LUZ MIREYA GUZMAN JAIMES, en su carácter de demandante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.116, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada contra el ciudadano JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, padres del adolescente y niño LIZ MARIOLY y SEBASSTIAN ALEJANDRO, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvánse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-5038-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº C-5038-05
YFGG/rc.-