TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 24 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 09/11/2004, por la ciudadana VIERA SULBARAN ROSMARYS MAGDALY, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.187.982, en su condición de hermana del adolescente JAVIER DAVID VIERA SALBARAN, debidamente asistida por la defensor Publico abogada KALIDIA SANTANDER, en la cual solicita se aperture TUTELA en beneficio del adolescente JAVIER DAVID VIERA SULBARAN, de 17 años de edad, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 4º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) El auto de admisión donde se ordeno el curso de ley de conformidad con los artículos 301 al 375 del Código Civil; cursante al folio 16.
2.) Opinión del adolescente JAVIER DADIR VIERA SULBARAN, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, quien expuso: que esta de acuerdo que su hermana ROSMARYS MAGDALY VIERA SULBARAN, C.I N° V-14.205.435, sea su Tutora y su Protutora la ciudadana YUSMARY RAMONA VIERA CARMONA; cursante al folio 19.
3.) Acta de comparecencia de los ciudadanos TUTOR, PROTUTOR INTERINOS y SUPLENTE PROTUTOR PROPUESTO, ciudadanos ROSMARYS MAGDALY VIERA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.187.982, YUSMARY RAMONA VIERA CARMONA, C.I Nº V-14.205.435, y SOLIDES ANTONIO VIERA CARMONA, C.I Nº V-12.207.449, exponiendo este último que esta de acuerdo en el ejercicio del cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR PROPUESTO, a quien una vez explicados los términos y alcances de los cargos para el cual se le propuso manifestó su aceptación al mismo, toda vez que son todos hermanos de doble conjunción no obstante los hermanos mayores no llevan el apellido del padre porque entonces la madre era soltera y los restantes nacieron bajo matrimonio y aparecen con los apellidos paterno y materno, cursante al folio 20.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la necesidad que representa para el adolescente mencionado el NOMBRAMIENTO solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “A” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE EL NOMBRAMIENTO CON CARACTER DEFINITIVO DE TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DE PROTUTOR DEL ADOLESCENTE JAVIER DAVID VIERA SALBARAN, TUTOR: de la siguiente manera: ROSMARYS MAGDALY VIERA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.187.982; PROTUTOR: YUSMARY RAMONA VIERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.205.435, SUPLENTE DE PROTUTOR: SOLIDES ANTONIO VIERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.207.449, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2005, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5216-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº S-5216-04
YFGG/jg.-