REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 24 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana YUDITH ABIGAIL COLINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.391.633 asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.257,actuando en representación de los adolescentes YURVIS IVANA, FRANCIS YORDEY FLORES COLINA , los niños WILFREDO ALDREY EMILY YUDITH FLORES COLINA , y JOSE WILFREDO, ROSA YSELA FLORES DELGADO, de quince (15), de trece (13), de once (11), de tres (03) ,de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, por oídos los testigos ORLANDO SIMON MOLINA CHACON y RENE ALFONSO APONTE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.847.053 y V-5.408.738, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO Si se y me consta que el día 18/12/2004 falleció el ciudadano WILFERDO JOSE FLORES. TERCERO: Si se y me consta que los adolescentes y los niños antes nombrados son los únicos y universales heredos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILFREDO JOSE FLORES (fallecido), a los adolescentes YURVIS IVANA, FRANCIS YORDEY FLORES COLINA, y los niños WILFREDO ALDREY, EMILY YUDITH FLORES COLINA y los niños JOSE WILFREDO y ROSA YSELA FLORES DELGADO, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse cinco Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5419-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº :S-5419-05
YFGG/sm.-