REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194 º y 145 º

Visto el acuerdo de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR suscrita en beneficio de la adolescente MARIA JOSE TORRES, de trece (13) años de edad, por ante este despacho por una parte la ciudadana TORRES QUINTERO CLORINDA AMELIA, titular de la cédula de identidad N° 12.206.750, madre de la adolescente en cuestión y por la otra parte los ciudadanos MARIA LOURDES QUINTERO DE TORRES y WILLIAN JOSE TORRES PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.130.797 y V- 3.914.696, en su condición de abuelos maternos de la adolescente en cuestión, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente MARIA JOSE TORRES, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos MARIA LOURDES QUINTERO DE TORRES y WILLIAN JOSE TORRES PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.130.797 y V- 3.914.696, en su condición de abuelos maternos de la adolescente en cuestión, a quien se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente MARIA JOSE TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Por tratarse la presente de Colocación Intra-Familiar se omite la práctica de los Informes Técnicos de Ley. Oigase a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº S-5426-05
YFGG/marilyn.-