REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Febrero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana VICKIS COROMOTO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.428, asistida por la Abg. Kalidia Santander, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de la niña YENIFER ALEXANDRA, de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto la identidad del padre al momento de reconocer a su hija era ANGEL ALEXANDER MALDONADO; más tarde el mencionado ciudadano fue reconocido por su padre siendo ahora su verdadera identidad SEGURA MALDONADO. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Yenifer Alexandra, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANGEL ALEXANDER MALDONADO, acompañando a los fines de evidenciar la corrección en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña YENIFER ALEXANDRA, la identidad del padre como ANGEL ALEXANDER SEGURA MALDONADO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 1:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández.







Exp. Nº C-5091 -05
YFGG/marilyn.-