REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 28 de Febrero 2005
194 º y 145 º


Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana CARMEN YELITZA AREVALO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.384.549, padre de los niños y adolescentes YELIVAN DEL VALLE, IVANELI DEL VALLE e IVANA DEL VALLE, de 17, 13 y 04 años de edad respectivamente, asistida por el abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, INPREABOGADO N° 84.154, incoada contra el ciudadano JESUS IVAN CHEJADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.101.724, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. Se ordena la citación del ciudadano JESUS IVAN CHEJADE PEREZ, C.I Nº V.-4.101.724. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL de los niños y adolescentes YELIVAN DEL VALLE, IVANELI DEL VALLE e IVANA DEL VALLE, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN YELITZA AREVALO SANTIAGO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5105-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.


Exp. Nº C-5105-05
YFGG/jg.-