REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Febrero de 2.005.-
194º y 145º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Ciudadana JUANA EMILIANA BOLAÑOS ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.270.298,en representación de la niña NARLIS ANDREINA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MONIR JOSE FARAJ CABEZAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 103.688,, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia José Félix Ribas de Curbati del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. En la cual Omiten el año de presentación de la niña antes identificada, siendo lo correcto 11/10/1.993. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de la Certificación de Bautismo, Partida de Nacimiento de la niña NARLIS ANDREINA expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña la fecha de presentación de la niña antes mencionada como 11/10/1.993.. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas de Curbati del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5109-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº. C-5109-05
YG/sm.-
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