REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 28 de Febrero el 2.005.-
194° y 145°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges GREGORIO ACEVEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-11.758.678 y V-12.201.641 respectivamente, padres de los niños CARMEN AMERICA, MIGUEL ALFONSO, MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, de 09, 05, 03 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE PABON RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.74.567 de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GREGORIO ACEVEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños CARMEN AMERICA y MIGUEL ALFONSO RAMOS HERNANDEZ, se acuerda al padre ciudadano GREGORIO ACEVEDO RAMOS DUNS y en cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, se acuerda a la madre ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio de los niños MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales. Así mismo los niños antes mencionados gozarán de un seguro de Asistencia Médica por un año con la Cooperativa CECOBAR. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los niños CARMEN AMERICA, MIGUEL ALFONSO, MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, de 09, 05, 03 y 10 años de edad respectivamente y de ambos padres no guardadores, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de los niños en cuestión. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5112-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C- 5112-05
YFGG/ yelitza.-
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